Se trata de la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en dólares a descuento a 180 días de plazo, según la Resolución Conjunta 32/2022 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Ese título tendrá como fecha de emisión el 2 de septiembre próximo y vencimiento el 1 de marzo de 2023, por un monto total de US$1.134.273.759,49 millones.
La amortización será íntegra al vencimiento, el interés a descuento, la Letra será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
El precio de suscripción será de u$s983,03 por cada valor nominal original u$s1.000, que da un rendimiento de 1,7262%.
Según lo dispuesto, la forma de colocación será por suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, así como a la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios administrados por los organismos públicos.
Las jurisdicciones y organismos que pueden ser suscriptores de esta Letra están comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y son:
— Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
— Empresas y sociedades del Estado, que abarca las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
— Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
— Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional.
La emisión de se encuadra en el decreto 668/2019, dictado durante la presidencia de Mauricio Macri, que establece que una serie de entes, jurisdicciones, empresas y fondos fiduciarios del Estado Nacional «sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días».
Ese decreto fue modificado por el actual Gobierno a través del DNU 346/2020.