El Gobierno eximió hoy del pago de la tasa de estadística a las importaciones destinadas a investigaciones científicas y tecnológicas, por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
«Se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes, que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites», justificó el Poder Ejecutivo.
Por ese motivo, instrumentó -en el marco del régimen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)- la obligación de todos los organismos entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, informen a esa Unidad «las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613».
Esa Ley estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, mediante el cual se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios.
«Exímese del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación efectuadas en el marco de la Ley Nº 25.613», según el decreto publicado este jueves.
El texto oficial aclaró también que «los organismos obligados deberán identificar en la información suministrada, la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que resulten excluidas de tales intervenciones».
La decisión incluye a asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual y excluyen a las entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras, con la salvedad de los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.