Esa decisión estaba contemplada en el Decreto Nº 897/2021, ya que los consignatarios intervienen en la comercialización de ganado por cuenta y orden de sus clientes.
De esta manera, una de sus funciones estratégicas es la de formalizar el negocio de compraventa y propiciar su transparencia, según la medida oficial.
Ahora, la Resolución General Nº 5145/2022 de la AFIP instrumenta el beneficio para los consignatarios que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad.
Las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%, de acuerdo con lo dispuesto.
La normativa estableció que, para acceder a la exención, los consignatarios deben estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.
La Resolución General también instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos previsto en el Decreto N° 901/2021.
Ese beneficio alcanza a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 % al Estado Nacional.
La norma otorga estabilidad a la alícuota reducida (0,25%) con la cual se encontraban gravados estos sujetos desde el año pasado, puntualizó la AFIP.