REPRO II PARA CANILLITAS: EL GOBIERNO ESTABLECIÓ EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

El Gobierno fijó entre hoy y el 30 de junio próximo el plazo para la inscripción al programa que otorga una asistencia de $120.000 a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios y revistas de todo el país.

Se trata del «Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines», creado por Resolución del Ministerio de Trabajo del 30 de diciembre de 2021.
   La iniciativa consiste en el pago una suma dineraria individual de $120.000 que se hará efectiva en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de las paradas y/o repartos que se encuentren registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por decreto en 2000.
   Ahora, a través de la Resolución 167/2022 del Ministerio de Trabajo -publicada este miércoles en el Boletín Oficial- el Poder Ejecutivo estableció que el plazo de inscripción al Programa correrá desde el 2 de marzo al 30 de junio de 2022.
   «Con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines, resulta necesario establecer el plazo para la inscripción al citado Programa a través del servicio habilitado en la página web de la AFIP», de acuerdo con el texto oficial.
   Los «canillitas» accederán al beneficio si están debidamente registrados, si tienen vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral, si están inscriptos en la AFIP como monotributistas o en el régimen de trabajo autónomo y si realizaron al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos al Programa.
   Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y tampoco podrán tener durante el mes anterior al pago de la asistencia dineraria ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo.

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